Abogados de Sueldos Prevalecientes / Prevailing Wage - California Sueldo Prevaleciente Lawyer

Preguntas y Respuestas sobre Sueldos Prevalecientes

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Preguntas Frecuentes

P: ¿Qué son los sueldos prevalecientes?

R: En California, a los contratistas que concursan para ganar "obras públicas" se les requiere que paguen sueldos según las tarifas establecidas por el estado de California. Las tarifas salariales están especificadas según el tipo de trabajo (por ejemplo, Carpintero, Electricista, etc.). De acuerdo con la ley, se espera que todos los concursantes utilicen las mismas tarifas salariales. La ley de California requiere que se les pague no menos de la tarifa general prevaleciente por día a todos los trabajadores empleados en la ejecución de un proyecto de obras públicas. Un contratista que no paga las tarifas salariales mínimas requeridas, puede ser responsable ante los trabajadores por el proyecto laborado.

P: ¿Qué es una "Obra Pública"?

tunnelR: En general, una "obra pública" es un trabajo que se paga por completo o parcialmente con fondos públicos. Las "Obras Públicas" incluyen construcción, alteración, demolición o trabajos de reparación bajo contrato y que son pagados por completo o parcialmente con fondos públicos. Esto abarca proyectos tales como caminos, puentes, escuelas, prisiones, estaciones de bomberos, edificios de la Ciudad y del Condado, y otros tipos similares de construcción. De acuerdo con la ley, el proyecto no necesita ser financiado enteramente por fondos públicos. Hasta una pequeña cantidad de fondos públicos podrían generar conformidad con las leyes de sueldos prevalecientes. Muchos proyectos, incluyendo de reurbanización y vivienda económica, pueden ser obras públicas.

P: ¿A quiénes protegen las leyes de sueldos prevalecientes?

R: A todos los trabajadores que sean empleados en proyectos de obras públicas cuyo costo sea mayor a $1,000 dólares, no se les debe pagar menos de la tarifa general prevaleciente según su clasificación. Esto incluye trabajadores empleados en el proyecto. En ciertas circunstancias, las leyes de sueldos prevalecientes pueden cubrir a individuos que realizaron trabajos fuera del sitio de labor, si las tareas encomendadas correspondieron a un contrato de obras públicas en ejecución.

P: ¿Quién determina la tarifa general de sueldos prevalecientes?

R: La tarifa general prevaleciente por día está determinada por el Director del Departamento de Relaciones Industrial (DIR por sus siglas en inglés) del Estado de California. El DIR publica las tarifas generales prevalecientes dos veces al año, en febrero y agosto. Las tarifas de sueldos prevalecientes pueden ser consultadas en la página web del DIR. Para ir a la página web del DIR de un "click" aquí

P: ¿Qué incluye la tarifa de sueldos prevalecientes?

R: La tarifa de sueldos prevalecientes comprende la tarifa básica de hora corrida y los pagos del empleador por compensaciones adicionales incluyendo servicios de salud, asistencia social, jubilación, prima vacacional y capacitación. El DIR también establece tarifas para tiempo extra y días festivos, además del tiempo corrido.

P: ¿Cuáles son los requerimientos para mantener registros de nómina de obras públicas?

R: Los contratistas que trabajan en una obra pública deben mantener registros de nómina para todos los trabajadores que laboran en el proyecto. El contratista debe mantener un registro de todas las horas laboradas, la tarifa de pago por hora, las cantidades pagadas y la clasificación del trabajo (por ejemplo, ingeniero operativo) por cada hora laborada. Al contratista se le requiere que mantenga y certifique los registros de nómina, a los cuales el trabajador u otras partes interesadas pueden tener acceso. A los trabajadores no se les requiere que lleven un registro de todas las horas trabajadas y de todo el trabajo realizado, sin embargo, se les recomienda a los trabajadores de obras públicas que sí lo hagan.

P: ¿Qué pasa si un trabajador no ha llevado un registro?

R: A los trabajadores no se les requiere que lleven un registro de las horas laboradas. Incluso, si un trabajador no tiene el registro de sus horas, puede reclamar por los sueldos prevalecientes que no se le hayan pagado. En situaciones donde un trabajador pueda demostrar que no le pagaron la tarifa correcta, la presión será para el patrón quien deberá presentar registros que comprueben el tiempo trabajado y los sueldos pagados. Si el empleador no puede responder a esta presión, el trabajador podrá recuperar el sueldo aunque sólo sea un "estimado".

P: ¿Qué pasa si el contratista no puede pagar el sueldo que debe?

R: En la mayoría de los proyectos de obras públicas, al contratista se le requiere que provea una fianza de pagos laborales y materiales, expedida por una compañía aseguradora, para garantizar los sueldos de todos los trabajadores del proyecto. Una fianza de pago está garantizada por una compañía aseguradora, y debe establecer que si el contratista no paga por el trabajo realizado, el trabajador podrá reclamar y, de ser necesario, actuar en contra de la compañía aseguradora que emitió la fianza.

P: ¿El trabajador puede recuperar lo que gastó en abogados y en otros conceptos, además de los sueldos que no se le pagaron?

R: En California, un trabajador puede recuperar una cantidad adicional de dinero, además de los sueldos que no se le pagaron, incluyendo y, en ciertas situaciones, costos de abogados, gastos, penalidades e intereses.

P: ¿Qué significa una clasificación errónea?

R: La clasificación errónea sucede cuando un contratista le paga a un trabajador una tarifa que no es la correcta para la labor realizada. Por ejemplo, si un contratista le paga a sus electricistas una tarifa de un trabajador menor y clasifica a los empleados como jornaleros, pero el trabajo es eléctrico, los trabajadores han sido mal clasificados. El contratista ha fallado al no pagar la tarifa correcta de sueldo prevaleciente para el trabajo realizado.

P: ¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo por falta de pago de sueldos prevalecientes?

R: El tiempo para que se presente una reclamación está determinado por los estatutos de limitaciones. En California, hay varios estatutos de limitaciones que pueden ser aplicables en una queja por sueldos prevalecientes. Algunos límites pueden ser breves, por lo que es importante que usted consulte un abogado lo antes posible si tiene un posible reclamo. El no presentar una reclamación puede dar como resultado la reducción o la negación completa de su queja, por lo que, en caso de tener un reclamo, es importante que usted vea de inmediato a un abogado.

P: ¿Qué pasa si un trabajador no puede pagar un abogado?

R: Podemos representar legalmente a un trabajador en base a una tarifa de contingencia, lo cual quiere decir que el trabajador no tiene que pagar las tarifas del abogado. En tal situación, los costos del abogado serán cubiertos con el dinero que se recupere.

P: ¿Cuántas horas está permitido trabajar en una obra pública?

R: Según la ley, el trabajo en una obra pública está limitado a ocho horas al día. Sin embargo, si los trabajadores laboran más de ocho horas por día o si lo hacen en sábado, domingo o días en festivos, se les deben pagar tarifas más elevadas de sueldos prevalecientes por tiempo extra.

P: ¿El sábado es un día que se considera de horario corrido o de tiempo extra?

R: En una obra pública el trabajo realizado el día sábado es considerado tiempo extra y debe pagarse 11/2 veces la tarifa básica de tiempo. Las tarifas de sueldos prevalecientes publicadas incluyen una tarifa por el día sábado. Aunque el trabajador no haya laborado cuarenta horas de lunes a viernes, el trabajo realizado el sábado debe pagarse según la tarifa de sueldos prevalecientes de tiempo extra. Las tarifas de domingos y días festivos son mayores. Para consultar tarifas específicas de acuerdo con sus clasificaciones particulares de un "click" aquí.

Si a usted o a un miembro de su familia le deben sueldo por el trabajo realizado en un proyecto de obras públicas, por favor comuníquese con nosotros para que le hagamos un análisis gratuito y completo de su caso o asunto.

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